VENTA DE TERRENO DE 27.176 M2, BASTANTE PLANO Y EN LA HERMOSA ZONA DE DULCE NOMBRE DE CORONADO
Venta de terreno la mayor parte plano, en la hermosa zona de Dulce Nombre de Coronado, sobre Calle Chocó.
Uso de Suelo:
9.3 Usos Permitidos
También se permiten las siguientes actividades, solamente cuando el lote se ubica frente a calle pública en la Zona Agropecuaria:
9.4 Requisitos
9.4.1 Uso agrícola, ganadero, viveros, forestal y afín
9.4.2 Agroindustria
9.4.3 Vivienda unifamiliar y servicios institucionales
9.4.4 Restaurantes y afines
9.4.5 Centros recreativos y deportivos
9.4.6 Hoteles y albergues (máximo 12 habitaciones)
9.4.7 Canteras
9.5
No se permite el cambio en el uso del suelo para lotes ubicados frente a servidumbres.
Observaciones Generales
Según los criterios de uso de suelo para la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y la protección del recurso hídrico, y conforme a lo dictaminado por SENARA, no se permite el uso de tanque séptico tradicional (tratamiento primario) .
Al momento de construir deberá contemplarse un sistema de tratamiento de doble fase , indicando su ubicación y drenajes en los planos constructivos.
El profesional responsable deberá diseñarlo conforme al Decreto Ejecutivo N.° 42075-MINAE , “Reglamento para la Disposición de Aguas Residuales Ordinarias Tratadas”.
La resolución únicamente se refiere a la compatibilidad del uso del suelo y no genera ningún derecho subjetivo , ni constituye autorización para construir.
Asimismo, esta resolución no contempla estudios ambientales, económicos, viales, de infraestructura, mecánica de suelos, escorrentía, riesgos naturales, disponibilidad de servicios, entre otros.
Antes de tramitar el permiso de construcción se recomienda:
Para obtener patente municipal deberá contar con:
Esta resolución no acredita las condiciones físico-sanitarias ni de ubicación para ejercer actividades comerciales o agropecuarias.
Previo a solicitar patente o permiso de construcción deberá estar construida la acera y el cordón de caño frente a la propiedad.
El presente documento no autoriza el inicio de ninguna obra constructiva ni el inicio de actividades comerciales lucrativas en el inmueble.
Contra esta resolución proceden los recursos establecidos en el artículo 171 del Código Municipal .
El presente uso de suelo tiene vigencia de un año a partir de la fecha de su emisión.(29-04-26)

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